Justo
Marco legal por paísNicaragua

🌴 Vacaciones pendientes

Pago de vacaciones no gozadas al cierre. Arts. 76, 77, 78 Ley 185.

Base legal

  • Art. 76: 15 dias de vacaciones por cada 6 meses de trabajo ininterrumpido.
  • Art. 77: Al terminar, se pagan salarios y prestaciones proporcionales acumuladas.
  • Art. 78: Base en ultimo salario ordinario o promedio de ultimos 6 meses si variable.

Regla operativa

Se liquidan las vacaciones pendientes no gozadas al cierre de la relacion laboral. El usuario declara los dias pendientes y el motor los valida en rango permitido.

Variables

VariableDescripcion
salario_mensualSalario ordinario mensual en NIO
dias_vacaciones_pendientesDias de vacaciones acumulados no gozados

Formula

salario_diario = salario_mensual / 30
vacaciones_pendientes = salario_diario * dias_vacaciones_pendientes

Ejemplo

Salario de C$15,000, 10 dias de vacaciones pendientes

  • salario_diario = 15,000 / 30 = C$500
  • vacaciones = 500 * 10 = C$5,000

Excepciones

Si el salario es variable, debe usarse el promedio ordinario de los ultimos 6 meses como base.

Vigencia

Ley No. 185, Arts. 76, 77, 78. Corpus: ni-v0.2.0