Marco legal por paísNicaragua
🌴 Vacaciones pendientes
Pago de vacaciones no gozadas al cierre. Arts. 76, 77, 78 Ley 185.
Base legal
- Art. 76: 15 dias de vacaciones por cada 6 meses de trabajo ininterrumpido.
- Art. 77: Al terminar, se pagan salarios y prestaciones proporcionales acumuladas.
- Art. 78: Base en ultimo salario ordinario o promedio de ultimos 6 meses si variable.
Regla operativa
Se liquidan las vacaciones pendientes no gozadas al cierre de la relacion laboral. El usuario declara los dias pendientes y el motor los valida en rango permitido.
Variables
| Variable | Descripcion |
|---|---|
| salario_mensual | Salario ordinario mensual en NIO |
| dias_vacaciones_pendientes | Dias de vacaciones acumulados no gozados |
Formula
salario_diario = salario_mensual / 30
vacaciones_pendientes = salario_diario * dias_vacaciones_pendientesEjemplo
Salario de C$15,000, 10 dias de vacaciones pendientes
- salario_diario = 15,000 / 30 = C$500
- vacaciones = 500 * 10 = C$5,000
Excepciones
Si el salario es variable, debe usarse el promedio ordinario de los ultimos 6 meses como base.
Vigencia
Ley No. 185, Arts. 76, 77, 78. Corpus: ni-v0.2.0