Marco legal por paísNicaragua
🧾 Salario pendiente
Liquidacion del salario del mes en curso al momento de la salida. Arts. 42, 81, 84, 86 Ley 185.
Base legal
- Art. 42: Pago de prestaciones y conceptos proporcionales al cierre.
- Arts. 81, 84, 86: Definicion de salario, salario ordinario y pago.
Regla operativa
Se liquida el salario pendiente del periodo en curso al momento de la salida. El MVP usa captura explicita de dias pendientes para evitar ambiguedad de calendario de pago.
Variables
| Variable | Descripcion |
|---|---|
| salario_mensual | Salario ordinario mensual en NIO |
| dias_salario_pendiente | Dias trabajados en el mes de salida no pagados aun |
Formula
salario_diario = salario_mensual / 30
salario_proporcional = salario_diario * dias_salario_pendienteEjemplo
Salario de C$15,000, salida el dia 15 del mes (15 dias pendientes)
- salario_diario = 15,000 / 30 = C$500
- salario_proporcional = 500 * 15 = C$7,500
Excepciones
Si existe salario variable o esquema mixto, se debe aplicar promedio ordinario conforme reglas internas.
Vigencia
Ley No. 185, Arts. 42, 81, 84, 86. Corpus: ni-v0.2.0