Marco legal por paísHonduras
🧾 Salario pendiente
Pago proporcional del mes en curso. Arts. 322 y 378 Codigo de Trabajo.
Base legal
- Art. 322: Regla de salario semanal (44h pagadas como 48h).
- Art. 378: Pago proporcional por obra o tiempo trabajado.
Regla operativa
Se liquida el salario pendiente del periodo en curso al momento de la salida, calculado de forma proporcional a los dias trabajados.
Variables
| Variable | Descripcion |
|---|---|
| salario_mensual | Salario ordinario mensual en HNL |
| dias_trabajados | Dias trabajados en el mes de salida |
Formula
salario_diario = salario_mensual / 30
salario_proporcional = salario_diario * dias_trabajadosEjemplo
Salario de L15,000, salida el dia 18 del mes
- salario_diario = 15,000 / 30 = L500
- salario_proporcional = 500 * 18 = L9,000
Vigencia
Codigo de Trabajo Decreto 189-59, Arts. 322 y 378. Corpus: hn-v0.1.0