Marco legal por paísEl Salvador
🌴 Vacaciones pendientes
15 dias con prima del 30% sobre salario ordinario. Arts. 177 y 187.
Base legal
- Art. 177: 15 dias de vacaciones despues de 1 ano de trabajo, pagadas a salario ordinario + 30% de prima.
- Art. 187: Pago proporcional al terminar la relacion laboral.
Regla operativa
- 15 dias de vacaciones remuneradas por cada ano de servicio.
- Prima del 30% sobre el salario ordinario.
- Se pagan vacaciones no gozadas al cierre de la relacion.
Variables
| Variable | Descripcion |
|---|---|
| salario_mensual | Salario ordinario mensual en USD |
| dias_vacaciones_pendientes | Dias de vacaciones acumulados no gozados |
Formula
salario_diario = salario_mensual / 30
vacaciones_pendientes = salario_diario * dias_vacaciones_pendientes * 1.30Ejemplo
Salario de $1,200, 8 dias de vacaciones pendientes
- salario_diario = 1,200 / 30 = $40
- vacaciones = 40 * 8 * 1.30 = $416
Vigencia
Codigo de Trabajo de El Salvador, Arts. 177 y 187. Corpus: sv-v0.1.0