LegalPanama
📢 Preaviso
30 días (<2 años). Estabilidad después. Código de Trabajo Art. 212.
Base legal
Código de Trabajo Art. 212
Regla operativa
- <2a = 30d (general), 60d (técnicos). ≥2a = estabilidad
- Pago sustitutivo: Sí
- Base de cálculo: Último salario
Vigencia
Corpus: pa-v0.1.0